El TEDH falla a favor del objetor de conciencia armenio de Nagorno Karabaj

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En una nueva sentencia del 20 de julio de 2021, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) encontró una violación del artículo 9 (el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en el caso del armenio objetor de conciencia proveniente de la República Nagorno-Karabaj que había sido condenado y encarcelado por negarse a realizar el servicio militar.

Los hechos del caso

El demandante, el Sr. Artur Avanesyan, es testigo de Jehová y, por tanto, objetor de conciencia por motivos religiosos. Nació y vivía en la ciudad de Askeran, situada en la no reconocida "República de Nagorno Karabaj" (en adelante, la "RNK"). Desde 2012 es ciudadano y cuenta con pasaporte armenio. En 2014 fue llamado al servicio militar por las autoridades militares de la “RNK”. Él respondió diciendo que, como testigo de Jehová, su conciencia no le permitía servir en el ejército. Dado que el servicio civil alternativo estaba disponible en Armenia, estaba dispuesto a realizar ese servicio en lugar del servicio militar obligatorio. Luego se mudó a Armenia por temor a la persecución. En Armenia también solicitó realizar un servicio alternativo. Sin embargo, fue juzgado en la "RNK" y, posteriormente, la policía armenia lo arrestó y entregó a la policía de la "RNK", que lo puso en prisión preventiva. Fue condenado por un tribunal de la "RNK" a dos años y seis meses de prisión por evasión del servicio militar. Su apelación fue rechazada, bajo la alegación de que la Ley de Servicios Alternativos (en Armenia), en la que se basaba el solicitante, no era aplicable en la "RNK"; por tanto, el hecho de que fuera testigo de Jehová no constituía motivo para que se le eximiera de servir en el ejército en la "RKN". También se rechazó una apelación ante la corte suprema de la "RNK".

La admisibilidad

El TEDH declaró el caso admisible señalando sus conclusiones anteriores con respecto a Armenia y la "RNK", donde había encontrado que, en el momento pertinente, Armenia ejercía un control efectivo sobre la "RNK" y los territorios circundantes y que, al hacerlo Armenia tenía la obligación de garantizar en ese ámbito los derechos y libertades establecidos en la Convención. Su responsabilidad en virtud de la Convención no podía limitarse a los actos de sus propios soldados o funcionarios que actuaban en la "NKR", sino que también estaba comprometida en virtud de los actos de la administración local que sobrevivieron gracias al apoyo militar y de otro tipo armenio.

Merits and judgement

En cuanto a los méritos del caso, el TEDH señaló que, si bien en Armenia se disponía de servicio civil alternativo, en el momento de los hechos,  los objetores de conciencia como el demandante, no podían aprovechar esa opción porque aparentemente se lo consideraba responsable de servicio militar en la “RNK” que, a diferencia de Armenia, no reconoció el derecho a la objeción de conciencia. El Gobierno armenio argumentó que el solicitante, a pesar de haber solicitado realizar un servicio civil alternativo, no tenía ninguna garantía de que se le permitiría realizarlo debido al hecho de que era un ciudadano de la "RNK". Sin embargo, no presentaron ninguna prueba en apoyo a su alegación de que el solicitante era un "ciudadano de la RNK" cuando, de hecho, del expediente del caso se desprende que el solicitante ha sido titular de un pasaporte armenio desde 2012. El Gobierno de Armenia ignoró este hecho y, en consecuencia, no explicó por qué al demandante, un ciudadano armenio, se le había impedido ejercer el derecho a la objeción de conciencia que le otorgaba el artículo 3 de la Ley de Servicios Alternativos y, en cambio, había tenido que enfrentarse a duras sanciones penales. Además, las autoridades parecen haber actuado para evitar que esto sucediera mientras la solicitud del solicitante de servicio alternativo ya estaba pendiente ante la autoridad armenia pertinente.

El TEDH señaló que, en cualquier caso, incluso asumiendo que el solicitante era un "ciudadano" de la "RNK" como argumentó el Gobierno de Armenia, Armenia era responsable de los actos y omisiones de las autoridades de la "RNK" y tenía la obligación de asegurar en esa área los derechos y libertades establecidos en la Convención. Por lo tanto, el argumento del Gobierno de Armenia de que la "RNK" era una entidad separada donde no se aplicaba la Ley de Servicios Alternativos era artificial a los efectos del caso.

En consecuencia, el demandante no tuvo la posibilidad, o fue privado de la posibilidad, de realizar un servicio civil alternativo en lugar del servicio militar, circunstancia que finalmente condujo a su condena y encarcelamiento, por lo que el TEDH determinó que se prodjo una violación del artículo 9 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y ordenó al gobierno armenio pagar 9.000 euros por daños morales y 1.500 euros por costos y gastos.

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