ACCION URGENTE: No al reclutamiento irregular por parte del Ejército Nacional

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31 de agosto: Josias Johan Tabares Patiño es libre.
  "El joven Josías ya se encuentra en la casa. Regresó el domingo del Putumayo después de casi un día entero de viajar por las carreteras de esa zona del país para que lo recibieran en la cuarta brigada con un examen de bienvenida y la maravillosa noticia de que si tenía la fortuna de ser apto (después de que les practicaran otros 4 exámenes,  resultado: no apto)" Foto: Radiomacondo

Foto: Radiomacondo

La Asociación Cristiana Menonita para Justicia, Paz y Acción Noviolenta-JUSTAPAZ, el Colectivo de Derechos Humanos Jesús María Valle Jaramillo, el Colectivo de Estudios Sociales y Derechos Humanos ICARIA, los senadores Alberto Castilla Salazar e Iván Cepeda Castro, y los representantes a la cámara Víctor Javier Correa Vélez, Alirio Uribe Muñoz, German Navas Talero realizan una acción urgente buscando la inmediata restitución de derechos y la preservación de la integridad del joven JOSÍAS JOHAN TABARES PATIÑO quien fue retenido con fines de reclutamiento por personal militar de la Sexta División, Vigésima Séptima Brigada de Putumayo el 14 de agosto de 2014, hecho que tuvo lugar  mientras se encontraba en la estación “Aguacatala” del Metro de Medellín, posteriormente fue trasladado al Municipio de Puerto Asís, Departamento de Putumayo.

El jueves 14 de agosto el joven objetor de conciencia JOSÍAS JOHAN TABARES PATIÑO se dirigía hacia su trabajo. Siendo aproximadamente las 07:00 a.m. efectivos del Ejército Nacional bajo órdenes del Capitán Becerra, el Sargento Peña y el Dragoneante Gutiérrez, integrantes de la Sexta División, Vigésima Séptima Brigada del Departamento de Putumayo, irrumpieron en la Estación del Metro la “Aguacatala”. Allí solicitaron y retuvieron la cédula del joven como mecanismo de presión obligándolo a  subir al camión que disponía el ejército para reclutar jóvenes a la fuerza sin hacer la respectiva citación para resolver su situación militar, como lo ordena la Ley 48 de 1993 y la Sentencia 879 de 2011.

El joven se había presentado en una ocasión anterior a definir su situación militar, siendo declarado no apto para el servicio militar. En los nuevos exámenes realizados  durante la detención arbitraria resultó igualmente no apto. Ante la interposición de un Habeas Corpus, con fundamento en el artículo 30 de la Constitución Política, la Ley 1095 de 2006 y la Sentencia C-879 de 2011, el 20 de agosto de 2014 el Juzgado 39 Administrativo de Bogotá se pronunció al respecto y aunque negó la solicitud de Habeas Corpus, en la parte resolutiva exhortó al señor Comandante del Batallón de Artillería No. 27 para que en el menor tiempo posible dispusiera su traslado, y al señor Comandante de la Zona Cuarta de Reclutamiento de Medellín para que en lo sucesivo cumpliera los criterios establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-879 de 2011.

En respuesta a un escrito en auto con fecha de ayer el Juzgado 39 Administrativo requirió nuevamente al Teniente Coronel Becerra, Comandante del Batallón de Artillería 27 quien manifestó que JOSÍAS JOHAN TABARES PATIÑO sería trasladado con otros 90 jóvenes a la ciudad de Medellín ayer o a más tardar el viernes, pero a la fecha no se ha dado dicho traslado.

Peticiones

  1. Se traslade inmediatamente al  joven JOSÍAS JOHAN TABARES PATIÑO a la ciudad de Medellín, en condiciones de seguridad y no por su cuenta y riesgo como lo sugiere el comandante del batallón en respuesta al Juzgado 39 Administrativo.
  2. Se defina su situación militar, protegiendo y reconociendo los derechos fundamentales a la objeción de conciencia al servicio militar obligatorio, tal como lo establece la Sentencia C-728 de 2009, a la libertad de conciencia y libertad religiosa y de cultos tal como lo establece la Constitución Política de Colombia en sus artículos 18 y 19.
  3. Se emprendan las medidas para que el Ejército Nacional acate la Ley 48 de 1993 y la Sentencia C-879 de 2011 de la Corte Constitucional, cumpliendo  con no realizar detenciones arbitrarias, denominadas como “batidas” con fines de reclutamiento.

Recordamos que la responsabilidad primaria de protección de los derechos humanos recae, de acuerdo con los principios constitucionales y el articulado de los Tratados y Convenios Internacionales sobre el Estado colombiano, al ser éste el responsable de velar por el cumplimiento de lo consagrado en la Carta Política y por ser el que adquiere los compromisos en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario ante la comunidad internacional. Por tal razón, su mayor deber jurídico es el de prevenir las violaciones frente a estos derechos y tomar las medidas necesarias para investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables por su acción u omisión, o tomar las medidas correctivas de carácter administrativo o político que impida que estas acciones se sigan realizando por  parte del Ejército Nacional.

Con copia a: la Presidencia de la República, Vicepresidente de la República, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Programa Presidencial de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario, Unidad de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación.

Notificación carrera 7 #8- 68  Edificio nuevo del congreso  oficina 607B Teléfono 3824000 Ext. 3627Fax:3824160 celular 3113768334 Correo electrónico antioquia@victorcorrea.com.co

Alberto Castilla Salazar  Senador de la República   Alirio Uribe MuñozRepresentante a la Cámara  Germán Navas TaleroRepresentante a la Cámara  Iván cepeda CastroSenador de la República  Víctor Javier Correa Vélez                                    Representante a la Cámara  http://www.victorcorrea.com.co/accion-urgente-no-al-reclutamiento-irregular-por-parte-del-ejercito-nacional/

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