Informe sobre el país: Dominican Republic

Ultima revisión: 30 Abr 1998
30 Abr 1998
30 de abril de 1998

1. Conscripción

La conscripción está consagrada en la sección. II art. 9(b) de la Constitución, la cual establece: "Todo ciudadano dominicano capacitado físicamente debe realizar servicio militar y civil según sea requerido por el país y asegurar su defensa y preservación". [1]

No está claro si la conscripción se lleva a cabo realmente.

El gobierno afirmó en 1989 que no considera que el servicio militar se encuentre dentro de las obligaciones de sus ciudadanos. [2]

Otras fuentes afirman también que no existe la conscripción. [1] [6]

Sin embargo, de acuerdo con otras fuentes, hay conscripción. [4] [7]

reclutamiento

El alistamiento voluntario alcanza usualmente el número requerido de reclutas. La mayor parte de efectivos alistados son extraídos de las clases media y baja, principalmente de las zonas rurales. En la medida en que la paga y condiciones del servicio se comparan favorablemente con los empleos del sector civil, se ve al ejército como una buena carrera. [1]

2. Objeción de conciencia

No hay provisión legal para la objeción de conciencia. [4]


3. Evasión y deserción

No hay información disponible.


5. Historia

Ha habido conscripción en el pasado. Bajo la Ley de Entrenamiento Militar Compulsivo todos los hombres entre 17 y 55 están sujetos a un año de servicio militar. La selección de los conscriptos necessarios tiene lugar por sorteo. No hubo provisiones para el derecho a la objeción de conciencia. En 1961 esta ley fue derogada. [3]

6. Estadísticas anuales

Las fuerzas armadas comprenden 24.500 efectivos, aproximadamente el 0,31 por ciento de la población. [4]


Fuentes


[1] US Library of the Congress 1989.
Dominican Republic. A country report. Area Handbooks, State Department, Washington DC.
[2] UN Commission on Human Rights 1991.
Report of the Secretary-General prepared pursuant to Commission resolution 1989/59. United Nations, Geneva.
[3] Prasad, D.; T. Smythe 1968.
Conscription: a world survey, compulsory military service and resistance to it. War Resisters' International, London.
[4] Toney, R.J. 1996.
Military Service, Alternative Social Service, and Conscientous Objection in the Americas: A Brief Survey of Selected Countries. NISBCO, Washington DC.
[5] Institute for Strategic Studies 1997.
Military Balance 1997/98. ISS, London.
[6] Amnesty International 1991.
Conscientous objection to military service, AI. London.
[7] Brett, Rachel and Margaret McCallin 1996.
Children: The invisible soldiers. Radda Barne, Stockholm.

Recent stories on conscientious objection: Dominican Republic

01 Abr 2008

La Convención Iberoamericana sobre los Derechos de los Jóvenes, que entró en vigor el 1 de marzo de 2008, reconoce explícitamente el derecho a la objeción de conciencia.

26 Abr 2001

CCPR/CO/71/DOM
26 de abril de 2001

(...)

21. El Comité toma nota de que la ley dominicana no contempla la condición de objetor de conciencia al servicio militar, en el legítimo ejercicio del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debe asegurar que las personas obligadas al servicio militar puedan invocar la eximente de objeción de conciencia y beneficiarse de un servicio sustitutorio no discriminatorio.

(...)