Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: República Dominicana

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CCPR/CO/71/DOM
26 de abril de 2001

(...)

21. El Comité toma nota de que la ley dominicana no contempla la condición de objetor de conciencia al servicio militar, en el legítimo ejercicio del artículo 18 del Pacto.

El Estado Parte debe asegurar que las personas obligadas al servicio militar puedan invocar la eximente de objeción de conciencia y beneficiarse de un servicio sustitutorio no discriminatorio.

(...)

Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.71.DOM.Sp?Opendocument

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