Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Uzbekistán

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CCPR/CO/83/UZB
26 abril 2005

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22. El Comité observa que en la Ley de libertad de conciencia y organizaciones religiosas se dispone que las organizaciones y asociaciones religiosas se inscriban para poder manifestar su religión o creencias. Expresa preocupación por la limitación de facto del derecho a la libertad de religión o de creencias, como el hecho de que el proselitismo está tipificado como delito en el Código Penal. También expresa preocupación por la utilización del derecho penal para reprimir el ejercicio pacífico de la libertad religiosa y porque un gran número de personas han sido acusadas, detenidas y condenadas; si bien la mayoría fueron puestas en libertad, varios centenares siguen en la cárcel (artículo 18 del Pacto; véase también el párrafo 24 de las observaciones finales sobre el informe inicial).

El Estado Parte debería adoptar medidas para garantizar cabalmente el derecho a la libertad de religión o de creencias y velar por que su legislación y procedimientos estén plenamente acordes con el artículo 18 del Pacto.

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Origen: http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/CCPR.CO.83.UZB.Sp?OpenDocument

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