Panorama de la Objeción de Conciencia según el Derecho Internacional

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Regresar a Objeción de Conciencia: Una guía práctica para los movimientos

Rachel Brett, máster internacional en Derechos Humanos y Derecho Humanitario, es una cuáquera británica residente en Ginebra, Suiza, donde es consejera de la Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas. Brett renunció a su puesto de Representante de Derechos Humanos y del Refugiado después de 21 años, durante los cuales ayudó a luchar por el reconocimiento de la objeción de conciencia al servicio militar como un derecho humano. Brett es parte del comité del programa por el Derecho a Rechazar Matar de la Internacional de Resistentes a la Guerra. Desde allí, la activista ofrece su punto de vista sobre la objeción de conciencia según el Derecho internacional.

El reconocimiento internacional explícito del derecho a negarse al servicio militar es relativamente reciente, ya que tan solo existen dos normas supranacionales de derechos humanos que lo practiquen: la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y la Convención Iberoamericana de Juventud. Sin embargo, algunos pactos regionales e internacionales de derechos humanos de más antigüedad (en concreto, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos) se han reescrito para incluir la objeción de conciencia al servicio militar y varios de los órganos y mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas han respaldado la objeción de conciencia.

Sin embargo, el sistema internacional de derechos humanos no es fácil de comprender. Puede ser difícil evaluar los procedimientos disponibles para cada caso, y los posibles beneficios de usar un proceso en lugar de otro, ya sea dentro de las Naciones Unidas o entre las Naciones Unidas y un sistema regional. Esto puede provocar que aquellos poco familiarizados con el sistema sean reacios al mismo, o que las decisiones que se han tomado podrían haber sido mejores si se hubieran conocido mejor las ventajas y las debilidades del sistema.

En 2012, para abordar estas necesidades, la IRG creó la Guía para el Objetor de Conciencia al Sistema de Derechos Humanos Internacional con la ayuda de la Oficina Cuáquera ante las Naciones Unidas, la organización Conscience & Peace Tax International y el Centro de Derechos Civiles y Políticos. Esta guía está disponible en línea en http://coguide.org en inglés y en español, y contiene información detallada, contrastada y actualizada sobre los diferentes estándares y mecanismos y cómo acceder a ellos[1].

El reconocimiento oficial de la objeción de conciencia es importante, no solo por su relación directa con la obligación de los Estados de mantener económicamente a los objetores de conciencia, sino también porque significa que la falta de medidas puede llevar a una petición de asilo conforme al Derecho internacional del refugiado[2].

El punto clave es que la objeción de conciencia al servicio militar ha sido reconocida como parte de la libertad intelectual, de conciencia y de religión. Aunque puede basarse en una religión o creencia reconocidas, no es esencial: puede basarse en una creencia personal religiosa o no, y la religión no es uno de los derechos que pueden ser derogados, suspendidos o restringidos en tiempos de guerra o de otra emergencia que amenace el bienestar de la nación.

Las autoridades militares no deberían tomar decisiones en torno a los casos de declaración de objeción de conciencia, ni ser responsables de ningún otro servicio requerido por dichos objetores. Dichos servicios deben ser de carácter civil y controlados por este mismo ámbito. Pese a que la mayoría de las preguntas sobre la objeción de conciencia están relacionadas con los reclutas, los estándares dejan claro que todos los pertenecientes a las fuerzas armadas tienen derecho a ser objetores de conciencia, ya sean soldados conscriptos, voluntarios o estén en la reserva.

Debido a las diferencias entre los procedimientos de derechos humanos regionales y los de las Naciones Unidas, pueden aparecer problemas y situaciones diferentes durante procesos diferentes. Por ejemplo, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas contra la Detención Arbitraria se han centrado en casos individuales de aquellos que han sido detenidos, puestos en prisión o, en el caso de Colombia, agrupados y retenidos por el ejército. Dicho grupo considera no solo que la encarcelación repetida no está permitida, sino que cualquier forma de encarcelamiento de un objetor de conciencia es una forma de detención arbitraria. El mencionado grupo y el Relator Especial sobre la Libertad de Religión o Creencia han trabajado en la falta de reconocimiento de la objeción de conciencia cuando han llevado a cabo misiones en diferentes países.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha abordado la falta general de medidas (o discriminación o una disposición inadecuada hacia los objetores de conciencia) durante el proceso informativo de los Estados que forman parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Podemos encontrar un ejemplo destacable del impacto de esta insistencia del Comité de Derechos Humanos para que dicho Pacto proteja la objeción de conciencia al servicio militar en el Tribunal Constitucional colombiano, que lleve a una resolución que la contemplaría en la Constitución. El Comité también trabaja en casos individuales y sostiene que la República de Corea viola el Pacto, ya que no respeta a los objetores de conciencia. Se espera un análisis de la situación por parte del Tribunal Constitucional coreano.

A diferencia de los procedimientos de derechos humanos de las Naciones Unidas, las decisiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (que incluye a la totalidad de los 47 Estados miembro del Consejo de Europa) son jurídicamente vinculantes. Por desgracia, esto no significa que los Gobiernos siempre las obedezcan. Hasta ahora, Turquía no ha reconocido la objeción de conciencia pese a una serie de decisiones del Tribunal Europeo con respecto a ella, pero existen casos sobre esta falta de reconocimiento en el Tribunal Constitucional turco.

Sin embargo, después de la decisión del Tribunal Europeo en el caso Bayatyan contra Armenia y la consiguiente acción por parte del Tribunal, Armenia no solo ha reconocido al fin la objeción de conciencia, sino que también ha proporcionado un servicio alternativo civil a los objetores de conciencia.

Por lo tanto, queda claro que los sistemas regionales e internacionales son importantes en la aceptación del derecho a la objeción de conciencia al servicio militar, y pueden ser un factor útil para presionar a los gobiernos a mejorar las normativas y a solucionar casos individua-les, debido a que es improbable que lo hagan por iniciativa propia. Las mejores estrategias normalmente combinan trabajo dentro del país y el uso de métodos internacionales o supranacionales. Estos métodos a menudo combinan procesos basados en pactos legales junto con otros acuerdos políticos o gubernamentales, como recomendaciones de otros Estados del Examen Periódico Universal de las Naciones Unidas, o de los relatores o grupos de trabajo temáticos o especiales de cada país del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. De hecho, la mayoría de los avances conseguidos para establecer el reconocimiento internacional y legal de la objeción de conciencia se han llevado a cabo gracias a las acciones de particulares y de organizaciones no gubernamentales.

 

[1] También se debería mencionar a Brett, Rachel 2011: International Standards on Conscientious Objection to Military Service [en línea], <h p://www.quno.org/resource/2011/11/international-standardsconscientiousobjec…;, última visita 2 de julio de 2015.

[2] Véanse las Pautas para la Protección Internacional del ACNUR nº 10: Reclamaciones de las Condiciones de los Refugiados en relación con el Servicio Militar dentro del contexto del Artículo 1A (2) del Acuerdo de 1951 y/o del Protocolo de 1967 en relación con las Condiciones de los Refugiados. 3 de diciembre de 2013 <h p://www.unhcr.org/cgibin/texis/vtx/home/opendocPDFViewer.html?docid=529efd2… Guidelines%20No.%2010>, última visita 2 de julio del 2015

Ir al siguiente capítulo: Incidencia de los mecanismos internacionales en los casos locales - ejemplo Colombia* 

 

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